domingo, 25 de noviembre de 2012

Artistas deben tributar por shows privados

A la fecha existen tres normativas vigentes relacionadas con la exención de impuestos y obligaciones para el sector artístico.

La principal es la Ley 2206 que exime a los artistas del pago de impuestos y que fue promulgada en 2006.

Esta ley detalla en sus cuatro artículos en qué momento un artista está eximido del pago de tributo.

“Se eximen del pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA) y Transacciones (IT) a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine que sean producidos por artistas bolivianos”, se lee en el artículo 1.

“Esta liberación deberá contar con el auspicio o realizarse en los espacios o escenarios municipales y nacionales, destinados a la protección, difusión y promoción de las artes representativas de los artistas bolivianos”, detalla la norma en su artículo 2.

Para que los artistas se beneficien con esta exención tributaria, la ley señala que deben estar registrados en alguna base de datos perteneciente a alguna oficina pública.

Esta base de datos se abrió recién este año, luego de la promulgación del Decreto Supremo 1241, que reglamenta a la Ley 2206.

El decreto, en su artículo 4, detalla que se “exime del pago de impuestos a los artistas (...) en los siguientes casos: Cuando el evento sea realizado en los escenarios de propiedad del Gobierno Central o Municipal (...)”.

“En aquellos espacios no establecidos en el parágrafo anterior, el evento debe contar con el auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas, mediante certificación expresa del auspiciante, sólo válido para artistas nacionales”.

“Cuando las presentaciones de películas de producción nacional sean exhibidas en las salas de cines o teatros de propiedad de entidades públicas y en cualquier otro evento auspiciado o coauspiciado por el Ministerio de Culturas y las Unidades Territoriales Autónomas”.

Asimismo, encarga a la Administración Tributaria la autorización de la dosificación de boletos o entradas, sin derecho a crédito fiscal.

En septiembre de este año, Impuestos Nacionales emitió la resolución en la que reglamenta el procedimiento para solicitar y autorizar la dosificación de facturas “sin derecho a crédito fiscal”.

Este reglamento fue observado por los artistas debido a que les exige la tramitación del Número de Identificación Tributaria (NIT). Tras las protestas, Impuestos señaló que los artistas no están obligados a tramitar el NIT, pero la resolución no fue modificada hasta la fecha.

“Para acceder a la liberación tributaria se debe contar con el auspicio o realizarse en los escenarios públicos”
Ley 2206

Punto de vista
Geoffrey Baldivieso, Director de Sobodaycom Sobre los grupos musicales que tocan los fines de semana en las discotecas o de los que participarán en las fiestas previas a la entrada del Gran Poder, queda decir que se trata de presentaciones eventuales. Los músicos no trabajan ocho horas diarias. Es su presentación y ya. Además, no son todos los grupos, pues en estos espacios sólo actúan los más exitosos, y ¿qué pasa con los otros que tienen eventualmente contrataciones?

Con este principio, hace casi diez años se dio la promulgación de la Ley 2206, de exención impositiva a los artistas, y esta ley es reforzada con el Decreto Supremo 1241 en el que el Estado reglamenta esa disposición para que los artistas no tributen en el sentido que están contribuyendo con el tema cultural. Esto no sólo a nivel musical, sino en las diferentes áreas.

Hace meses, representantes de cada sector nos reunimos con el presidente de Impuestos Nacionales para explicarle que nuestra actividad no es consecuente y que no se trata de no acatar esta responsabilidad tributaria, sino que de hacerlo se crea un vínculo más grande en el que se nos obligará a responder como cualquier trabajador, cuando nuestro trabajo en la mayoría del tiempo es eventual. Estas obligaciones lo único que hacen es coartar el arte.

Ahora bien, el Estado exime del pago de impuestos a los espectáculos en escenarios públicos, pero ¿con cuántos escenarios públicos contamos en relación con la cantidad de grupos musicales y elencos artísticos?

¿Cuántos eventos hace un artista de música o teatro al año en un escenario municipal? Exagerando hace un evento al año porque no hay espacios para hacer eventos y conciertos de esas características.

Muchos de nuestros colegas ha cuestionado: En caso de pagar impuestos ¿qué nos dará el Estado? El Gobierno apoya más al fútbol, y eso que somos los últimos en Sudamérica, y en cultura que somos los mejores no tenemos espacios para difundir nuestro arte, ni seguros, ni ningún beneficio.

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